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¿Puedo aplazar mi deuda con la Seguridad Social?

Abr, 2024 | Noticias

El aplazamiento de una deuda en la Seguridad Social es un caso al que se puede enfrentar cualquiera…

Una deuda con la Seguridad Social es algo que se te puede ir de las manos porque múltiples son los factores que pueden influir en ello y que no dependen de ti. Pero no te preocupes: hay ciertos casos en los que puedes solicitar un aplazamiento de esta deuda… Y en este artículo queremos explicarte todo lo necesario para que realices este trámite sin problema alguno.


Qué deudas se pueden aplazar

Pero no puedes aplazar el pago de cualquier deuda que tengas. Hay algunas que son intocables y debes abonarlas dentro del plazo establecido para ello.

Las deudas susceptibles de aplazamiento son las siguientes:

• Deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria. Aquí se incluyen las cuotas, recursos de cuotas o recargos sobre ellos.

• Recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad. En este caso será necesario garantizar las cantidades íntegramente con aval.

Por otro lado, existen algunas deudas que son inaplazables:

• Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución donde se conceda el aplazamiento.


Cómo rellenar el formulario de aplazamiento

Puedes rellenar el formulario tanto en papel para imprimir y presentar físicamente en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, como telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En este documento tendrás que incluir los siguientes elementos:

• Datos personales del solicitante.
• Datos bancarios.
• Motivación de la solicitud.
• Identificación de las deudas aplazadas.
• Plan de amortización propuesto.
• Garantía que se ofrece.
• Lugar de notificación.
• Documentación que se aporta.
• Fecha y firma.


Dónde presentarlo

Si quieres hacerlo de forma presencial, habrá que dirigir la solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. En su defecto, también podrá hacerse en la que tenga su domicilio.

También se podrá solicitar el aplazamiento en la Seguridad Social con certificado digital. Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite «Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social» en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.


Plazos para presentar el formulario

El formulario podrás presentarlo en cualquier momento, siempre que el periodo total de aplazamiento no exceda los cinco años.


Condiciones para solicitar el aplazamiento

El aplazamiento de deudas se concede con las siguientes condiciones:

• Garantías. Si el importe total de la deuda es inferior a 30.000 euros, la Seguridad Social no exige garantías de pago. Tampoco es necesario presentar avales si la deuda es superior a 30.000, pero inferior a 90.000 y el plazo de pago es inferior a 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.

• Plazo de pago. El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian con la Administración. Sin embargo, en ningún caso podrá superar los 5 años.

• Tipo de interés. El tipo de interés a aplicar sobre el aplazamiento es el tipo oficial del dinero.


Requisitos para el aplazamiento

Para solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• Tener deudas con la Seguridad Social.
• Que el importe pendiente sea aplazable.
• Presentar la solicitud de aplazamiento junto con la documentación solicitada.
• Que las deudas inaplazables estén totalmente pagadas.
• Existencia de garantías.
• Abono de cuotas corrientes.

Tampoco se podrá solicitar el aplazamiento cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social y el deudor esté en bancarrota.


Resolución de la solicitud de aplazamiento

La Seguridad Social dictará resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos:

• Cuando se hayan dado incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.

• Si en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

• Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Si los requisitos y condiciones se cumplen, los efectos generados por fraccionar deudas de la Seguridad Social serán los siguientes:

• Suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas que han sido aplazadas.

• El deudor pasará a considerarse que está al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.



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