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Actualización obligatoria al CNAE 2025

Ago, 2025 | Noticias

¿Qué es el CNAE‑2025 y por qué importa?

El Real Decreto 10/2025, del 14 de enero de 2025, implementa la nueva clasificación CNAE‑2025, que sustituye a la anterior CNAE‑2009 tras 16 años sin actualizarse.

Esta revisión adapta la codificación a la realidad económica actual, incorporando más de 35 nuevas categorías, especialmente ligadas a la digitalización, actividad medioambiental, servicios emergentes, etc. 

La TGSS utiliza este código para fines estadísticos, asignación del tipo de cotización, primas por accidentes y otras obligaciones laborales y tributarias.

Plazos y obligaciones

Según el decreto:

– Empresas y autónomos dados de alta antes del 16 de enero de 2025:

Deben comunicar su código CNAE‑2025 antes del 30 de junio de 2025 

Si el código CNAE‑2009 tiene una equivalencia única en la nueva clasificación, no es necesario realizar ninguna acción: la TGSS asignará automáticamente el nuevo código 

– Nuevos autónomos o entidades que se den de alta a partir del 16 de enero de 2025:

Deben comunicar directamente el código CNAE‑2025 en el momento del alta 

– Actividades múltiples:

Si se realizan varias actividades económicas, cada una requiere la comunicación específica del código correspondiente en el módulo “Gestión de varias actividades” del Sistema RED 

Cómo tramitar la actualización

– Revisa si has recibido un correo de la TGSS/RED dirigido al autorizado RED de tu empresa, que incluye un fichero Excel con tus CCC y las posibles opciones de CNAE‑2025 asociadas 

– Ingresa a tu Área personal en Importass o Sistema RED y accede a la opción “Comunicar CNAE25” dentro de “Gestión de varias actividades” o en “Datos de trabajo autónomo” 

– Si hay una única equivalencia, el sistema asigna automáticamente el código. Si hay varias, debes seleccionar manualmente la que mejor se ajuste.

– Guarda y descarga el justificante del trámite como comprobante oficial.

¿A quién afecta y por qué es relevante?

– Todos los autónomos (incluidos los societarios) dados de alta antes del 16 de enero de 2025 deben revisar su código y, de ser necesario, comunicarlo antes del 30 de junio de 2025 

– Socios y administradores societarios también deben comunicar datos adicionales (CIF de la sociedad, porcentaje de participación, etc.), especialmente si ejercen funciones o cobran retribuciones sujetas a cotización 

– El código CNAE determina el tipo de cotización, las primas de accidentes y enfermedades profesionales, y puede condicionar el acceso a subvenciones, bonificaciones y líneas de ayuda según sector económico 

Consecuencias de no actuar

– Posibles asignaciones erróneas de CNAE, que derivan en cotizaciones incorrectas o cuotas inadecuadas.

– Riesgo de no recibir ayudas o bonificaciones sectoriales por estar codificado en una actividad errónea o desactualizada 

– En casos extremos, podría haber problemas legales o administrativos por incumplimiento de obligaciones formales de la TGSS.

Recomendaciones clave

– No esperes al último día: accede cuanto antes al portal de Importass / RED para gestionar tu caso.

– Revisa el correo oficial de la TGSS/RED si aún no lo has hecho: contiene información relevante sobre tus códigos asignados.

– Si tienes varias actividades, comunicar cada una es obligatorio.

– Guarda justificantes electrónicos para auditorías o consultas futuras.

Contexto y origen legal

– El Real Decreto 10/2025, del 14 de enero, aprueba la clasificación CNAE‑2025 y establece las obligaciones de comunicación respecto al nuevo código ante la TGSS 

– La TGSS formaliza el procedimiento electrónico a través del Sistema RED y publica instrucciones en el Boletín RED (BNR 07/2025) detallando casos de CORRESPONDENCIA ÚNICA o MÚLTIPLE y habilitando el servicio “Comunicar CNAE25” 

Conclusión

La actualización al CNAE‑2025 es una obligación ineludible para empresas y autónomos. Para evitar errores, sanciones o pérdida de oportunidades, es esencial revisar y comunicar correctamente tu código dentro del plazo indicado.

Con este paso, aseguras:

– Cotizaciones y primas adecuadas.

– Acceso correcto a ayudas por sector.

– Registro administrativo impecable ante el INE y la TGSS.

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