¡La campaña de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina! Las fechas que debes marcar en tu calendario para la Declaración de la Renta 2025-2026 son las siguientes:
A nivel nacional:
• 8 de abril de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).
• 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la Renta.
Navarra:
La Campaña de la Renta 2025 en Navarra (a presentar en 2026) comienza el 8 de abril para la modalidad online y el 1 de junio para la presencial, finalizando el 25 de junio.
País Vasco:
La campaña de la Renta 2025 (que se presenta en 2026) en el País Vasco tiene fechas específicas que varían ligeramente según el territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa):
• Álava (Araba): Periodo general: Del 7 de abril al 25 de junio de 2026.
• Bizkaia: Periodo general: Del 15 de abril al 30 de junio de 2026.
• Gipuzkoa: Periodo general: Del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¡CUIDADO AL HACER TU DECLARACIÓN DE LA RENTA O PROPUESTA! PODRÍAN FALTAR DATOS.
En cada declaración o propuesta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentarla. También deberás comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.
En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.
Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.
Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
A nivel nacional:
Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.
• Estarán obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.
• El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.
Será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2025 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.
Todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento de 2025 están obligados a declarar, independientemente de sus ingresos o de si han tenido pérdidas.
Beneficiarios de ayudas públicas:
• Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tanto los titulares como los beneficiarios de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración, aunque la prestación en sí esté exenta de tributar hasta ciertos límites.
• Prestaciones por desempleo: El SEPE cuenta como un pagador más, por lo que si has encadenado un trabajo y el paro, se aplica el límite de varios pagadores (15.876 €).
Otros rendimientos e ingresos
También existe obligación si se superan los siguientes umbrales:
• Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: (como intereses bancarios, dividendos o venta de acciones) si superan los 1.600 euros anuales en conjunto, siempre que hayan estado sujetos a retención.
• Rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones: Si la suma de estos conceptos (por ejemplo, tener una segunda vivienda vacía o recibir ayudas para el alquiler/vivienda) supera los 1.000 euros anuales.
En 2026 también podrían quedar exentos de presentar la Renta (al igual que el año anterior) los grupos de pensionistas beneficiarios de:
• Una incapacidad permanente.
• Clases pasivas y pensiones de inutilidad.
• Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).
• Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
Navarra:
Si resides fiscalmente en Navarra, generalmente tendrás que declarar si has tenido ingresos. Sin embargo, no estás obligado/a si TODOS tus ingresos del año 2025 provienen única y exclusivamente de una de estas dos situaciones (o ambas combinadas) y no superas los límites:
• Ingresos del trabajo (nóminas, pensiones, paro…): Menos de 14.500 € brutos en total al año.
• Ingresos de capital mobiliario (intereses, dividendos…) y/o ganancias patrimoniales (fondos…) que ya hayan tenido retención: Menos de 1.600 € brutos en total al año.
Por el contrario, SÍ tendrás que presentarla si te encuentras en alguno de estos casos (entre otros):
• Superas los límites anteriores.
• Eres autónomo/a (trabajador por cuenta propia).
• Has recibido ingresos por alquiler de inmuebles.
• Has tenido ganancias patrimoniales sin retención (venta de inmuebles, criptomonedas…).
País Vasco:
En el País Vasco, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) depende de la normativa propia de cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Para la campaña que comienza en abril de 2026, los límites principales se han unificado en gran medida tras las reformas fiscales aplicadas desde 2025:
Límites por rendimientos del trabajo
• Hasta 20.000 euros anuales: No existe obligación de declarar si tus rendimientos brutos del trabajo no superan esta cifra, independientemente del número de pagadores.
• Más de 20.000 euros anuales: Estás obligado a presentarla si tus ingresos brutos del trabajo superan este umbral.
Incluso si no alcanzas los 20.000 euros por salarios, estarás obligado si te encuentras en alguna de estas situaciones:
• Rentas de capital y ganancias patrimoniales: Si superan conjuntamente los 1.600 euros anuales (sujetos a retención o ingreso a cuenta).
• Varios pagadores (Gipuzkoa): La normativa específica de Gipuzkoa históricamente obliga a declarar si se tiene más de un pagador y el segundo (y sucesivos) suma más de 2.000 euros al año, aunque el límite general de 20.000 euros suele prevalecer como mínimo exento general tras la reforma.
• Autónomos y profesionales: Quienes realicen actividades económicas están, por norma general, obligados a declarar para liquidar sus beneficios.
• Deducciones: Si deseas beneficiarte de deducciones por vivienda habitual, alquiler o donativos, deberás presentar la declaración aunque no llegues al mínimo obligatorio.
¿QUÉ DATOS DEBES REVISAR ANTES DE PRESENTAR Y CONFIRMAR TU DECLARACIÓN?
Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:
Datos personales y familiares
Si a lo largo del año has cambiado de estado civil o de domicilio es importante que revises que esos datos están correctos en tu borrador de la declaración de la Renta. Este paso te permitirá pagar menos impuestos y aplicar las deducciones que te correspondan.
Deducciones en caso de separación legal
Si te has separado en el año anterior tendrás que comprobar que los datos de tus inmuebles están incluidos de manera correcta. También deberás verificar el pago de pensiones compensatorias o por alimentos.
Deducciones por maternidad
¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.
Gastos en ingresos de tus propiedades
Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual. Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
Bienes transmitidos
Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración. Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.
Arrendamientos
Comprueba la fecha del contrato para saber si es posible aplicar la deducción.
Percepción de subvenciones
Por ejemplo el Kit Digital
Otras situaciones a tener en cuenta
Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.
Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.
En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.
Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.
ESTOS SON LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA AUTÓNOMOS
A continuación, te detallamos los principales gastos deducibles que admite Hacienda para autónomos y empresas. Recuerda que deben estar vinculados a la actividad, justificados y correctamente registrados.
Gastos de personal y Seguridad Social
• Sueldos y salarios de las personas en plantilla.
• Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
• Aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.
• Dietas y gastos de viaje del personal.
• Indemnizaciones y aportaciones a planes de previsión social.
Compras y consumos de explotación
• Materias primas.
• Mercaderías.
• Variación de existencias.
Arrendamientos y cánones
Incluye el alquiler de locales, oficinas, equipos informáticos o maquinaria necesaria para la actividad.
Gastos de suministros
En este caso, se incluyen agua, electricidad, gas, telefonía e internet. En caso de autónomos que trabajan desde su vivienda habitual solo será deducible la parte proporcional afectada a la actividad.
Reparaciones y conservación
Gastos destinados a mantener en buen estado los bienes utilizados en la actividad profesional.
Servicios de profesionales independientes
Honorarios de abogados, asesores, auditores, informáticos u otros profesionales externos.
Primas de seguros
Seguros relacionados con la actividad (responsabilidad civil, accidentes, salud del autónomo, etc.).
Gastos financieros
Intereses de préstamos y otros costes derivados de la financiación externa.
Tributos fiscalmente deducibles
Impuestos como el IBI, IAE o tasas municipales, siempre que no tengan carácter sancionador.
Amortizaciones
• Inmovilizado material (vehículos, equipos, maquinaria).
• Inmovilizado intangible (software, patentes).
• Inversiones inmobiliarias.
Pérdidas por insolvencias de deudores
Si un cliente no paga y se cumplen los requisitos del art. 13 LIS, se puede deducir.
Gastos de publicidad y relaciones públicas
Con un límite del 1% de la cifra de negocios.
Gastos de manutención del contribuyente
Cuando estén vinculados a la actividad, justificados con factura y abonados por medios electrónicos.
Cuota de autónomos
Este gasto suele aceptarse por parte de Hacienda sin muchas dificultades porque está vinculado al ejercicio de la actividad profesional y figura en la contabilidad del negocio.
Otros gastos deducibles
• Cuotas a asociaciones empresariales.
• Suscripción a revistas profesionales.
• Formación, congresos o cursos relacionados con la actividad.
Gastos en los que Hacienda pone la lupa
Existen gastos que son más cuestionados por parte de la Agencia Tributaria:
• Ropa de trabajo: solo es deducible si se trata de vestimenta específica para la actividad.
• Vehículos: Hacienda suele cuestionar si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional.
• Teléfonos móviles: se presume que también se usan para fines personales. Una solución práctica es disponer de dos líneas separadas, una para lo personal y otra para la actividad profesional.
¿Qué gastos no son deducibles en la declaración de la Renta?
Entre los más habituales destacan:
• Multas y sanciones.
• Donativos.
• Gastos de operaciones con paraísos fiscales.





