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¿Cuándo debes pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

Jun, 2025 | Noticias

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

PASOS PARA PASAR DE AUTÓNOMO A SL

Informar en la Seguridad Social

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja).

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

Constituir la sociedad

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

    • Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.

    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.

    • Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.

    • Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.

    • Obtén el NIF o Número de Identificación Fiscal.

    • Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

Además, tendrás que dar de alta censal a la sociedad indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria y deberás presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010.

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