El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 un Real Decreto‑ley que amplía de forma significativa el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024.
Novedades clave
1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad)
– Se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor, intransferibles.
– Retribución al 100 % de la base reguladora desde el primer día.
Se estructuran así:
– 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.
– 11 semanas voluntarias a disfrutar durante el primer año del menor.
– 2 semanas adicionales de cuidado que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor de forma flexible.
2. Permiso parental por cuidado del menor hasta los 8 años
– No ha sufrido modificación: el permiso parental de 8 semanas sigue siendo no retribuido como hasta ahora.
– No debe confundirse con las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento, que sí son retribuidas.
3. Familias monoparentales
El permiso por nacimiento y cuidado alcanza un total de 32 semanas.
Incluye:
– 6 semanas obligatorias,
– 22 semanas voluntarias dentro del primer año,
– 4 semanas adicionales de cuidado del menor hasta los 8 años.
4. Totales y retribución
En familias biparentales, cada progenitor disfruta de 19 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado. Puede sumarse además el permiso por lactancia acumulada (hasta 3 semanas), alcanzando un total de hasta 22 semanas retribuidas.
En familias monoparentales, son 32 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado del menor, más el permiso de lactancia acumulada.
Entrada en vigor y retroactividad
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE.
Las 2 semanas adicionales retribuidas (4 en monoparentalidad) tienen carácter retroactivo desde nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.
El derecho a solicitar su disfrute y prestación se podrá ejercer desde el 1 de enero de 2026.
A quién afecta
– A trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos, sin distinción.
– Aplicable en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
– Todos los derechos son individuales e intransferibles. No se pueden ceder entre progenitores.