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Nuevos permisos por nacimiento y cuidado

Ago, 2025 | Noticias

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 un Real Decreto‑ley que amplía de forma significativa el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024.

Novedades clave

1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad)

– Se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor, intransferibles.

– Retribución al 100 % de la base reguladora desde el primer día.

Se estructuran así:

– 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.

– 11 semanas voluntarias a disfrutar durante el primer año del menor.

– 2 semanas adicionales de cuidado que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor de forma flexible.

2. Permiso parental por cuidado del menor hasta los 8 años

– No ha sufrido modificación: el permiso parental de 8 semanas sigue siendo no retribuido como hasta ahora.

– No debe confundirse con las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento, que sí son retribuidas.

3. Familias monoparentales

El permiso por nacimiento y cuidado alcanza un total de 32 semanas.

Incluye:

– 6 semanas obligatorias,

– 22 semanas voluntarias dentro del primer año,

– 4 semanas adicionales de cuidado del menor hasta los 8 años.

4. Totales y retribución

En familias biparentales, cada progenitor disfruta de 19 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado. Puede sumarse además el permiso por lactancia acumulada (hasta 3 semanas), alcanzando un total de hasta 22 semanas retribuidas.

En familias monoparentales, son 32 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado del menor, más el permiso de lactancia acumulada.

Entrada en vigor y retroactividad

La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE.

Las 2 semanas adicionales retribuidas (4 en monoparentalidad) tienen carácter retroactivo desde nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.

El derecho a solicitar su disfrute y prestación se podrá ejercer desde el 1 de enero de 2026.

A quién afecta

– A trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos, sin distinción.

– Aplicable en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

– Todos los derechos son individuales e intransferibles. No se pueden ceder entre progenitores.

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